jueves, 11 de agosto de 2016

Obligaciones del comerciante



Obligaciones del comerciante
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    Es necesario que la actividad comercial se ejecute de manera permanente, pues la ejecución de manera ocasional no da el estatus de comerciante.

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     Solo pueden ejercer el comercio las personas con capacidad para contratar y obligarse, los incapaces para la ley por ende son inhábiles para ejercer el comercio, para poder ejercer actividad mercantil es necesario que se goce de capacidad legal.



1 comentario:

  1. entre otras obligaciones que debe poseer el comerciantes también se encuentra principalmente:
    • Matricularse en el Registro Mercantil.
    • Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.
    • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
    • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
    • Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
    • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co).
    • Licencia de funcionamiento.
    • Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal. La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un
    comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31 de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos que puede exigir para otorgar la licencia de
    funcionamiento en su jurisdicción municipal. Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben presentar los siguientes documentos, expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa: Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio. Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos de industria y comercio. Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud Pública. Certificado del Cuerpo de
    Bomberos y Certificados expedidos por las Oficinas de Planeación Municipal y de Obras Públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante.
    Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
    • A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten
    • A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo
    tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
    • A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33 del Código de
    Comercio.
    • A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
    comerciante El artículo 5 del Código de Comercio dispone: “Todos los que se
    dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial”.
    “La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

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