jueves, 11 de agosto de 2016

De los Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio



De los Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio
En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.
1.1. La Cámara de Comercio
La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad de comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes con las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art. 45,46 y 47 C.Com).
Las Cámaras de Comercio tienen su origen en la Corporaciones de la Edad Media, donde tuvo su impulso fundamental el Derecho Mercantil. Durante la Colonia se crearon los Consulados como gremios de comerciantes, que ejercían funciones privadas y públicas, y los cuales formaban parte de la administración real española. La primera Cámara de Comercio fundada en Venezuela fue la de Caracas el año 1893, la cual se instaló ellO de enero de 1894 presidida por Henry Lord Boulton, durante el Gobierno del General Joaquín Crespo. Luego se fundaron las Cámaras de Comercio de Maracaibo, instalada en junio de 1895, y después la de Puerto Cabello y Valencia. La Cámara de Comercio, como institución mercantil, fue incorporada al Código de Comercio de 1904.
Las Cámaras de Comercio se integraron con otros gremios de empresarios y fundaron el año 1944, durante el gobierno del General Medina Angarita, la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). En el año 1960 se fundó la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO); en 1962, la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA); y en el año 1969, el Consejo Nacional de la Industria (CONINDUSTRIA) y el Consejo Nacional de Comercio y Servicios (CONSECOMERCIO). Estas asociaciones están integradas hoy en día a FEDECAMARAS.
La Cámara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes:
1° Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial.
2° Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).
3° Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).
4° Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).
5° Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).
6° Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).
7° Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).
1.2. Las Bolsas de Comercio
Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ).
Los Antecedentes Históricos que se conocen son las “Casas de Lonja” o Bolsas de Comercio, que se crearon en las ciudades más importantes de Europa, donde se reunían los comerciantes para realizar transacciones mercantiles bajo nuevas técnicas de compraventa. En Venezuela se instituyó la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio de 1873, pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara de Comercio, en el año 1947. Antes de esta fecha, las operaciones bursátiles se llevaban a efecto en la esquina de San Francisco de Caracas, en la cual se reunían grupos de comerciantes para realizar transacciones mercantiles con títulos valores a través de técnicas distintas a las efectuadas en el mercado ordinario. La Bolsa de Valores incorporada como institución mercantil en el Código de Comercio, pasó a ser hoy en día una institución privada totalmente intervenida por el Estado. Las normas del Código de Comercio que la regulaban, perdieron su vigencia al quedar derogadas en su mayor parte por las previstas en la Ley de Mercado de Capitales. La Ley actual fue promulgada el 22 de octubre de 1998, la cual deroga la de fecha 22 de mayo de 1975 y, ésta a su vez, deroga la primera Ley de Mercado de Capitales promulgada 1973.
Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):
1° Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).
2° Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores.
3° El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción.
4° El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).
Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:
1° Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de valores.
2° Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV.
3° Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.
No serán aceptados: los funcionarios públicos, los que se hayan acogido al beneficio de atraso o de quiebra, los fallidos no rehabilitados, los expulsados de las bolsas de valores, los que incurrieren en delitos y faltas contra la propiedad, la fe pública o el fisco nacional y los que incurrieren en delitos tipificados por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Art. 91 LMC).
Las Obligaciones de los Miembros de la Bolsa de Valores se reducen al cumplimiento del Reglamento, a los usos y costumbres en vigor en la bolsa de valores respectiva, a permitir la inspección de sus Libros por la CNV y por la Junta Directiva de la BV, a presentar semestralmente a la CNV y a la Junta Directiva de la BV, los balances y los estados de los resultados y cambios de su situación financiera, dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, y suministrar a dichos organismos los informes que le sean requeridos (Art. 94 LMC).
La Junta Directiva de la Bolsa de Valores está integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres en representación de la Bolsa de Valores electos por mayoría simple, uno por FEDECAMARAS y la Cámara de Comercio, y otro por la CNV (Art. 100 LMC).
La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores que estén previamente inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores.
No obstante, los títulos de la deuda pública y de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo están exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Mercado de Capitales, por lo que para su cotización en la Bolsa de Valores basta con que estén inscritos en su propio registro (Art. 1°, numeral 3 Art. 101 y 102).
Los Títulos Valores Objeto de las Operaciones Bursátiles son las acciones de las sociedades, las obligaciones y demás valores emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. En caso de duda, la Comisión Nacional de Valores determinará cuáles son los valores regulados por la ley (Art. 22 LMC).
En la Bolsa de Valores también se podrán negociar bienes distintos a los referidos valores (títulos valores), con la previa autorización de la CNV y en base a las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva (Art. 105 LMC).
En las Operaciones Bursátiles Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa de valores como centro de operaciones, los propietarios o tenedores de títulos, los adquirentes o inversores, los mediadores o agentes de comercio como los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje, y las acciones, obligaciones y títulos objeto de las operaciones bursátiles.
En este sentido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) lleva el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, en el cual se registran:
1 ° Las personas que deseen poner en oferta pública sus acciones o títulos.
2° Los títulos valores que serán objeto de las operaciones bursátiles.
3° Los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje.
4° Los adquirentes de los títulos valores.
Y, de la misma manera, la Bolsa de Valores llevará los registros de cada uno de los factores intervinientes en las operaciones bursátiles y de las respectivas operaciones. Cada uno de esos registros y los vínculos entre sí de los distintos factores intervinientes, generan consecuencias jurídicas, que quedan reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, el Código de Comercio y el Código Civil.
1.3. Las Ferias y Mercados
Las Ferias y Mercados son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com).
Aparte de estos Mercados propiamente dichos, existen las Ferias que se promueven por los particulares o por la municipalidad, periódica u ocasionalmente, para procurar en espacios determinados y acondicionados especialmente al efecto el comercio de bienes y servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las necesidades generales o especiales de la población. En ese sentido, la municipalidad requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva, con el objeto de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los negocios establecidos (Art. 63 C.Com).
Las municipalidades designan un REGIDOR que ordena, controla, vigila y supervisa la legalidad de las operaciones, la licitud de los productos, el orden interno y el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre la materia (Art. 64 C.Com).
Estas Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios, sobre la comercialidad de los productos, contratación administrativa con los adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).

2 comentarios:

  1. Auxiliares del comerciante
    Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
    Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes.
    Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas
    Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores.
    Factores:
    Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma.
    Nombre del titular empresa.
    En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.
    Corredores:
    El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles
    Esta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella.

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  2. también se hablas de unos los auxiliares del comercio entre ellas también se encuentra El Factor:(De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder.
    2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
    3- El Principal: (Dueño de la empresa) Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.

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