Bibliografía
jueves, 11 de agosto de 2016
De los Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio
De los Auxiliares y de los
Intermediarios del Comercio
En el ejercicio del comercio no
toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o
mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio
como parte en los actos de comercio y como organismo público regulador en la
actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de bienes;
la población como consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en
la mediación e intercambio de bienes y servicios entre el productor y el
consumidor, existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de
protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen
en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las
Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten
la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por
la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y
servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los
daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.
1.1. La Cámara de Comercio
La Cámara de Comercio es una
Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos
industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y
venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los
intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio
en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia
mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la
República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación
y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en
el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y
complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de
Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad
de comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes
con las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art.
45,46 y 47 C.Com).
Las Cámaras de Comercio tienen
su origen en la Corporaciones de la Edad Media, donde tuvo su impulso
fundamental el Derecho Mercantil. Durante la Colonia se crearon los Consulados
como gremios de comerciantes, que ejercían funciones privadas y públicas, y los
cuales formaban parte de la administración real española. La primera Cámara de
Comercio fundada en Venezuela fue la de Caracas el año 1893, la cual se instaló
ellO de enero de 1894 presidida por Henry Lord Boulton, durante el Gobierno del
General Joaquín Crespo. Luego se fundaron las Cámaras de Comercio de Maracaibo,
instalada en junio de 1895, y después la de Puerto Cabello y Valencia. La Cámara
de Comercio, como institución mercantil, fue incorporada al Código de Comercio
de 1904.
Las Cámaras de Comercio se
integraron con otros gremios de empresarios y fundaron el año 1944, durante el
gobierno del General Medina Angarita, la Federación de Cámaras de Comercio y
Producción (FEDECAMARAS). En el año 1960 se fundó la Federación Nacional de
Agricultores (FEDEAGRO); en 1962, la Federación Nacional de Ganaderos
(FEDENAGA); y en el año 1969, el Consejo Nacional de la Industria
(CONINDUSTRIA) y el Consejo Nacional de Comercio y Servicios (CONSECOMERCIO).
Estas asociaciones están integradas hoy en día a FEDECAMARAS.
La Cámara de Comercio, entre
otras funciones, tiene las siguientes:
1° Organizar el centro de
Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje
Comercial.
2° Designar los delegados
trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).
3° Presentar mediante tema a la
Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio,
junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa
de Valores (Art. 100 LMC).
4° Dar su opinión a la
municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados
(Art. 63 C.Com).
5° Presenta el informe
requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el
ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).
6° Revisión de los asientos de
los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer
respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).
7° Dictar su propio Reglamento
y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la
Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).
1.2. Las Bolsas de Comercio
Las Bolsas de Comercio son
instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art.
9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA),
las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado
de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de
Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del
referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la
Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art.
92 LMCJ).
Los Antecedentes Históricos que
se conocen son las “Casas de Lonja” o Bolsas de Comercio, que se crearon en las
ciudades más importantes de Europa, donde se reunían los comerciantes para
realizar transacciones mercantiles bajo nuevas técnicas de compraventa. En
Venezuela se instituyó la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio de 1873,
pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara de
Comercio, en el año 1947. Antes de esta fecha, las operaciones bursátiles se
llevaban a efecto en la esquina de San Francisco de Caracas, en la cual se
reunían grupos de comerciantes para realizar transacciones mercantiles con
títulos valores a través de técnicas distintas a las efectuadas en el mercado
ordinario. La Bolsa de Valores incorporada como institución mercantil en el
Código de Comercio, pasó a ser hoy en día una institución privada totalmente
intervenida por el Estado. Las normas del Código de Comercio que la regulaban,
perdieron su vigencia al quedar derogadas en su mayor parte por las previstas
en la Ley de Mercado de Capitales. La Ley actual fue promulgada el 22 de
octubre de 1998, la cual deroga la de fecha 22 de mayo de 1975 y, ésta a su
vez, deroga la primera Ley de Mercado de Capitales promulgada 1973.
Las Bolsas de Valores para
constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):
1° Forma de compañía anónima
(C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).
2° Debe mediar autorización de
la Comisión Nacional de Valores.
3° El capital inicial no puede
ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente
pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los
mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción.
4° El número de socios
constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).
Para ser miembro de la Bolsa de
Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de
Capitales, se requiere:
1° Estar autorizado por la
Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de
valores.
2° Otorgar una garantía a
juicio de la Junta Directiva de CNV.
3° Los demás requisitos que
señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.
No serán aceptados: los
funcionarios públicos, los que se hayan acogido al beneficio de atraso o de
quiebra, los fallidos no rehabilitados, los expulsados de las bolsas de
valores, los que incurrieren en delitos y faltas contra la propiedad, la fe
pública o el fisco nacional y los que incurrieren en delitos tipificados por la
Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Art. 91 LMC).
Las Obligaciones de los
Miembros de la Bolsa de Valores se reducen al cumplimiento del Reglamento, a
los usos y costumbres en vigor en la bolsa de valores respectiva, a permitir la
inspección de sus Libros por la CNV y por la Junta Directiva de la BV, a
presentar semestralmente a la CNV y a la Junta Directiva de la BV, los balances
y los estados de los resultados y cambios de su situación financiera,
dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la
profesión, y suministrar a dichos organismos los informes que le sean
requeridos (Art. 94 LMC).
La Junta Directiva de la Bolsa
de Valores está integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres
en representación de la Bolsa de Valores electos por mayoría simple, uno por
FEDECAMARAS y la Cámara de Comercio, y otro por la CNV (Art. 100 LMC).
La Bolsa de Valores tiene por
objeto negociar los valores que estén previamente inscritos en el REGISTRO
NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de
Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los
fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores
inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de
Valores.
No obstante, los títulos de la
deuda pública y de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de
Venezuela, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del
Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo están exceptuados del ámbito de
aplicación de la Ley de Mercado de Capitales, por lo que para su cotización en
la Bolsa de Valores basta con que estén inscritos en su propio registro (Art.
1°, numeral 3 Art. 101 y 102).
Los Títulos Valores Objeto de
las Operaciones Bursátiles son las acciones de las sociedades, las obligaciones
y demás valores emitidos en masa que posean iguales características y otorguen
los mismos derechos dentro de su clase. En caso de duda, la Comisión Nacional de
Valores determinará cuáles son los valores regulados por la ley (Art. 22 LMC).
En la Bolsa de Valores también
se podrán negociar bienes distintos a los referidos valores (títulos valores),
con la previa autorización de la CNV y en base a las normas que dicte la Bolsa
de Valores respectiva (Art. 105 LMC).
En las Operaciones Bursátiles
Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa de valores como centro de
operaciones, los propietarios o tenedores de títulos, los adquirentes o
inversores, los mediadores o agentes de comercio como los corredores públicos
de valores y las sociedades de corretaje, y las acciones, obligaciones y
títulos objeto de las operaciones bursátiles.
En este sentido, la Comisión
Nacional de Valores (CNV) lleva el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, en el cual se
registran:
1 ° Las personas que deseen
poner en oferta pública sus acciones o títulos.
2° Los títulos valores que
serán objeto de las operaciones bursátiles.
3° Los corredores públicos de
valores y las sociedades de corretaje.
4° Los adquirentes de los
títulos valores.
Y, de la misma manera, la Bolsa
de Valores llevará los registros de cada uno de los factores intervinientes en
las operaciones bursátiles y de las respectivas operaciones. Cada uno de esos
registros y los vínculos entre sí de los distintos factores intervinientes,
generan consecuencias jurídicas, que quedan reguladas por la Ley de Mercado de
Capitales, el Código de Comercio y el Código Civil.
1.3. Las Ferias y Mercados
Las Ferias y Mercados son
centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la
mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer
necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a
espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios
independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos
comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal
por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com).
Aparte de estos Mercados propiamente
dichos, existen las Ferias que se promueven por los particulares o por la
municipalidad, periódica u ocasionalmente, para procurar en espacios
determinados y acondicionados especialmente al efecto el comercio de bienes y
servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las necesidades
generales o especiales de la población. En ese sentido, la municipalidad
requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva, con el objeto
de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los negocios
establecidos (Art. 63 C.Com).
Las municipalidades designan un
REGIDOR que ordena, controla, vigila y supervisa la legalidad de las
operaciones, la licitud de los productos, el orden interno y el cumplimiento de
las Ordenanzas Municipales sobre la materia (Art. 64 C.Com).
Estas Ferias y Mercados son
regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su
organización, adjudicación de locales o espacios, sobre la comercialidad de los
productos, contratación administrativa con los adjudicatarios de puestos y
espacios, y el nombramiento y funciones de los Regidores que tendrán a su cargo
velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atención a la
legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).
Tipos de firmas
Tipos de firmas:
·
Individuales:
pueden ser originarias o derivadas.
· Originarias:
es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad
.
· Derivadas: es
aquella que se adquiere.
Firma de comercio
Firma de comercio
Es el nombre que utiliza el comerciante o que
se da al establecimiento mercantil en todas las relaciones de tipo comercial
para diferenciarlo de otros, Equivale la firma de comercio en lo que el derecho
civil es el nombre de la persona, a firma de comercio al ser registrado esta
protegida por el artículo 28 del código de comercio.
Obligaciones del comerciante según el código de comercio
Obligaciones del comerciante según el código
de comercio
·
Realizar la
correspondiente inscripción de su actividad en el Registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
·
Realizar la
inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales
como libros y documentos.
·
Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.
·
Conservar los
documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas.
·
No actuar con
competencia desleal.
Obligaciones del comerciante
Obligaciones del
comerciante
·
Es necesario
que la actividad comercial se ejecute de manera permanente, pues la ejecución
de manera ocasional no da el estatus de comerciante.
·
Solo pueden
ejercer el comercio las personas con capacidad para contratar y obligarse, los
incapaces para la ley por ende son inhábiles para ejercer el comercio, para
poder ejercer actividad mercantil es necesario que se goce de capacidad legal.
miércoles, 10 de agosto de 2016
El Comerciante
Se entiende por comerciante a aquella
persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio, es decir supone
que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de
obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el
artículo o servicio y quien lo utiliza.
La figura del comerciante ha
existido desde tiempos inmemoriales en las sociedades humanas y siempre fue
vista como la persona que acercaba no sólo productos si no también culturas que
de otra manera jamás se habrían
conocido, las sociedades de la Antigüedad contaban muchas veces con el aporte
de los comerciantes para saber de otras comunidades y para conocer su estilo de
vida.
En Derecho Mercantil el término «comerciante»
hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son
objeto de regulación específica por esta rama del Derecho, en este sentido, son
comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles actos de comercio, la habitualidad
constituye un elemento esencial de la definición.
Características del Comerciante
· La principal
característica del comerciante es comprar productos o servicios a un
determinado precio que puede estar estipulado en diversas formas,
principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un precio
mayor y obtener así una ganancia.
·
El trabajo del
comerciante no es sólo comprar y vender si no también acercar a sus clientes
productos que de otra manera no se conseguirían en la zona o que son de difícil
acceso.
·
La regla básica del
comerciante es que al comprar al por mayor (es decir, en gran cantidad) el
precio del producto baja, mientras que al venderlo al por menor (en cantidades
pequeñas, normalmente no más de 5 ítems por producto) el precio sube y se
obtiene allí la ganancia.
Bienvenidos a nuestro nuevo blogger
Gracias por pasar por nuestro nuevo blog, estaremos hablando sobre el comerciante, obligaciones de los comerciantes, firma de comercio y los auxiliares del comercio.
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